PARTIDO COMUNISTA DEL PERÚ
(Patria Roja)
(Patria Roja)
V Congreso Nacional
Capítulo XI
DE LA COMISION DE CONTROL Y DISCIPLINA
Capítulo XI
DE LA COMISION DE CONTROL Y DISCIPLINA
Artículo 52º.- El Comité Central designará de entre sus miembros y los cuadros probados del Partido una Comisión Nacional de Control y Disciplina. Su Responsable deberá ser necesariamente miembros del Comité Central. Harán otro tanto en su circunscripción los Comités Regionales. Dicha Comisión estará encargada de velar por el cumplimiento de los dispositivos estatutarios y de la disciplina del Partido y de promover la educación de los militantes al respecto. Estudiará los casos de infracción grave a la disciplina del Partido. Recomendará las sanciones sobre los mismos así como abordará los problemas disciplinarios tomados por los organismos intermedios o de base.
Artículo 53º.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Control y Disciplina deberán ser camaradas ejemplares del Partido, con una militancia no menor de cuatro años. Los integrantes de comisiones similares en los Comités Regionales deben poseer una militancia no menor de tres años.
Artículo 53º.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Control y Disciplina deberán ser camaradas ejemplares del Partido, con una militancia no menor de cuatro años. Los integrantes de comisiones similares en los Comités Regionales deben poseer una militancia no menor de tres años.
V Congreso Nacional
Perú, Junio de 1994
Perú, Junio de 1994
PARTIDO COMUNISTA DEL PERÚ
(Patria Roja)
VI Congreso Nacional
Capítulo XII
DE LA COMISION DE CONTROL Y DISCIPLINA
Capítulo XII
DE LA COMISION DE CONTROL Y DISCIPLINA
Artículo 64o.- El Congreso del Partido designará de entre sus miembros y cuadros una Comisión Nacional de Control y Disciplina. Su presidente será elegido por la Comisión en su primera sesión. Los Comités Regionales harán otro tanto en su circunscripción.
Artículo 65o.- La Comisión Nacional de Control y Disciplina está encargada de promover la educación de los militantes con respecto a la aplicación de la disciplina y normas estatutarias. Vela por el cumplimiento de los acuerdos congresales, los dispositivos estatutarios y la disciplina del Partido. Estudiará los casos de infracción grave a la disciplina del Partido. Recomienda las sanciones sobre los mismos así como abordará los problemas disciplinarios tomados por los organismos intermedios o de base.
Artículo 66o.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Control y disciplina deben ser camaradas ejemplares del Partido, con una militancia no menor de cuatro años. Los integrantes de comisiones similares en los Comités Regionales deben poseer una militancia no menor de tres años.
VI Congreso Nacional
Perú, Mayo de 1994
PARTIDO COMUNISTA DEL PERÚ
(Patria Roja)
VII Congreso Nacional
NORMAS SOBRE CONTROL Y DISCIPLINA
CAPITULO VIII
DE LA COMISION DE CONTROL Y DISCIPLINA
NORMAS SOBRE CONTROL Y DISCIPLINA
CAPITULO VIII
DE LA COMISION DE CONTROL Y DISCIPLINA
Art. 39.- El Congreso Nacional elige la Comisión Nacional de Control y Disciplina. Su Presidente será designado por sus miembros en su primera sesión. Los Comités Regionales harán lo mismo en su circunscripción.
Art. 40.- La Comisión Nacional de Control y Disciplina está encargada de velar por el cumplimiento de los acuerdos congresales, las disposiciones estatutarias, la disciplina del Partido y también promueve la educación de los militantes respecto a la aplicación de la disciplina y normas estatutarias. Estudia los casos de infracción grave a la disciplina del Partido. Propone las sanciones sobre los mismos, así como aborda los problemas disciplinarios tomados por los organismos intermedios o de base.
Art. 41.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Control y Disciplina deben ser camaradas ejemplares del Partido, con una militancia no menor de cuatro años. Los integrantes de las comisiones similares en los Comités Regionales deben poseer una militancia no menor de tres años.
Art.42.- Las atribuciones de la Comisión de Control y Disciplina, para el ejercicio y eficaz cumplimiento de sus funciones serán definidas por su respectivo Reglamento.
Art.43.- Por la función que desempeñan, es incompatible ser integrante de un Comité y de la Comisión de Control y Disciplina a la vez.
VII Congreso Nacional
PC del P (Patria Roja)
Noviembre de 2,000
Ediciones Nuevo Curso
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Edición Reservada para Uso Institucional
Partido Comunista del Perú
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