sábado, 17 de enero de 2009

REGLAMENTO DE LA COMISION DE CONTROL Y DISCIPLINA DEL VII CONGRESO NACIONAL

Capitulo I
GENERALIDADES

Artículo 1. El Control y Disciplina del Partido es principio estratégico; elemento fundamental del sistema de dirección y conducción del Partido; y garantía de cumplimiento de sus Acuerdos.

Artículo 2. El control y disciplina partidista tiene como finalidad forjar una nueva ética, nueva moral y nueva cultura como fundamentos de la nueva democracia y el socialismo.

Artículo 3. El control partidista fundamentalmente tiene carácter ideológico, político e institucional, y establece la correspondencia entre la actividad realizada y los acuerdos, resoluciones, planes, normas y principios establecidos en las distintas instancias partidarias. Son características del control partidista:
a) Debe tener un fin educativo y contenido ideológico.
b) Debe ser principalmente preventivo.
c) Debe ser sistemático.
d) Tiene carácter masivo en muchos de sus aspectos y formas.
e) Los Resultados deben ser públicos.

Capitulo II
DE LOS ORGANOS DE CONTROL Y DISCIPLINA

Artículo 4. El Sistema Nacional de Control y Disciplina esta conformado por:
a) La Comisión Nacional de Control y Disciplina..
b) Las Comisiones Regionales de Control y Disciplina.
c) Responsables de Control y Disciplina de Los Comités Zonales de Dirección.
d) Responsables de Control y Disciplina de los Comités Locales de Dirección.
e) Las Células del Partido.

Artículo 5. La Comisión Nacional de Control y Disciplina es el organismo superior del control y disciplina del Partido. Dentro de las facultades establecidas sus decisiones son igualmente obligatorias y validas para todos los militantes y organizaciones del Partido. Sus dictámenes son la base para la toma de resoluciones; y sus propuestas y recomendaciones constituyen pruebas preconstituidas para la iniciación de acciones por parte de los organismos de dirección correspondientes.

Articulo 6. De acuerdo con lo dispuesto por el Capitulo VIII, Articulo 40, son funciones de la Comisión de Control y Disciplina:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos congresales, las disposiciones estatutarias y la disciplina del Partido.
b) Promover la educación de los militantes con respecto a la aplicación de la disciplina y normas estatutarias.
c) Estudiar los casos de infracción grave a la disciplina del Partido y proponer las sanciones sobre las mismas.
d) Abordar, estudiar y revisar, los problemas disciplinarios tomados por los organismos intermedios o de base.

Artículo 7. Las organizaciones del Partido, en primer lugar, comités y células en estrecha coordinación con la Comisión Nacional, deben llevar a cabo el control y disciplina del Partido apoyados por las Comisiones respectivas de nivel intermedio y organizaciones de base.

Capitulo III
DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 8. La Comisión Nacional de Control y Disciplina está integrada por cinco miembros, con los siguientes cargos: un Presidente, un Vice Presidente, un Primer, Segundo y Tercer Secretarios. Las Comisiones Regionales de Control y disciplina estarán constituidas por tres miembros: un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Artículo 9. La Comisión Nacional de Control y Disciplina elige, entre sus miembros, en su primera sesión al Presidente, Vicepresidente y Secretarios; a su Secretariado y conforma el aparato auxiliar de trabajo. El Presidente y Vicepresidente son miembros del Secretariado de la Comisión.

Artículo 10. El Secretariado es el organismo ejecutivo de las orientaciones y tareas de la Comisión. El Presidente de la Comisión representa a la Comisión y preside las sesiones. El Vice Presidente asume la atención del trabajo cotidiano y suple al Presidente en caso de ausencia.

Artículo 11. La Comisión Nacional de Control y Disciplina para el mejor desempeño de sus funciones, tareas y responsabilidades elige entre sus miembros a los Secretarios de Supervisión, Información y Planeamiento; Ética y Disciplina; Educación y Propaganda; y de Asesoría, Informática y Servicios.
Capitulo IV
DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 12. Las organizaciones del Partido, en primer lugar, comités y células en estrecha coordinación con la Comisión Nacional, deben llevar a cabo el control y disciplina del Partido apoyados por las instancias respectivas de nivel intermedio y organizaciones de base.

Artículo 13. Las atribuciones de la Comisión de Control y Disciplina son:
a) Coadyuvar través de los Órganos de Control, comités, y células, a la correcta aplicación de las orientaciones, lineamientos de trabajo, directivas y recomendaciones de control y disciplina del Partido y uso de los recursos puestos a su disposición.

b) Evaluar y supervisar, desde y con los organismos del partido, la correcta realización de los objetivos, planes, programas y tareas; presupuesto, plan de finanzas y revisión de cuentas e inventario del Partido, tanto nacionales como intermedias y de base.

c) Formular propuestas y recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de los organismos en la toma de sus decisiones y manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas de dirección, administración, gestión y control interno.

d) Establecer normas y procedimientos para que todo miembro de un órgano, organismo y organización del Partido sujetos a control rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión, responsabilidades y tareas asignadas ante los organismos e instancias competentes.

e) Promover la educación y capacitación permanente del Partido, cuadros, dirigentes y militantes del mismo para el ejercicio del control; el respeto a las normas estatutarias, y la aplicación de la disciplina, tomando como base valores, principios y normas procesales contenidos en los Estatutos, Reglamentos, Códigos de Ética, Normas de Vida, Manuales de Funciones y Procesos.

f) Exigir a los organismos, cuadros y dirigentes, militantes y miembros del Partido plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, determinando el tipo de responsabilidad incurrida, sea política, administrativa, interna o pública, recomendando la adopción de las acciones necesarias preventivas, de validación, correctivas o sancionadoras.

g) Considerar que los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema constituyen base para la toma de Resoluciones; y sus propuestas y recomendaciones, prueba preconstituida para la iniciación de las acciones políticas, administrativas, disciplinarias, legales e institucionales a que hubiera lugar.

Capitulo V
DE LAS TAREAS DE CONTROL Y DISCIPLINA

Artículo 14. El trabajo de control forma parte y ocupa un lugar importante en las labores de dirección y conducción del Partido. Controlar y mantener la disciplina constituye su tarea principal.

a) Supervisar la lucha por la aplicación de la Línea y Políticas del Partido.

b) Observación rigurosa de los principios de organización y preservación de las cualidades y virtudes revolucionarias de los miembros del Partido.

c) Consolidar y perfeccionar el sistema de control en todas las instancias.

d) Formación y perfeccionamiento del contingente de cuadros responsables del control en el dominio del Programa, Línea, Estatutos, política y táctica, normas, conocimientos científicos y técnicos, estilos y métodos de dirección y trabajo.

e) Forjar un buen contingente de cuadros que reúnan calidad política, honestidad, franqueza y capacidad en todos los aspectos, sobre todo en el control de la realización de la Línea y políticas del Partido.

f) La atención del control y seguridad de los cuadros así como la estabilidad y seguridad política en el seno del Partido merecen la mayor preocupación.

g) Garantizar la estricta aplicación de lo que estipulan los Estatutos con respecto a la Disciplina, Estímulos, Faltas y Sanciones ( del Art. 44 al Art. 51)

Capitulo VI
DEL EJERCICIO DEL CONTROL Y DISCIPLINA


Artículo 15. El control y disciplina se debe cumplir mediante un plan coordinado estrechamente con el Plan General del Partido para establecer una evaluación concreta, deslindar responsabilidades e imponer sanciones justas sobre todo para los miembros del Partido que incumplan acuerdos, falten a las normas y violenten la institucionalidad y legalidad revolucionaria.

Artículo 16. El control, disciplina, emulación y los estímulos se realizarán en Reuniones de comités, cuadros y células de Partido de acuerdo a las siguientes normas de procesales:
a) Se ejercerá mediante rendición de cuentas del trabajo en toda reunión de Partido; evaluación permanente de tareas y responsabilidades; información regular del trabajo de abajo arriba y viceversa.

b) Serán objeto de control, evaluación y supervisión el trabajo político de masas; educación y formación para lograr los objetivos; la construcción del Partido; la sana vida orgánica, respeto a la legalidad e institucionalidad partidista; el papel de los Órganos de Dirección Nacional e intermedios; la generación y asignación de recursos según presupuesto y plan de finanzas.

c) Se promoverá emulación y estímulos a comités, cuadros y militantes que se distingan en el cumplimiento de sus tareas y responsabilidades. Así como, sanciones ejemplares a quienes cometan actos de indisciplina.

d) El control y disciplina partidista se ejercitara directamente con participación de la Comisión en las Sesiones del Comité, de su Presidente en las Sesiones de los organismos de dirección y de miembros de la Comisión destacados a Sesiones de evaluación y formulación de planes anuales de trabajo, balances y formulación periódica de orientaciones de Comités, Comisiones y Células directamente vinculadas al Comité Central

Capitulo VII
DE LOS PROCESOS POR FALTAS Y SANCIONES

Artículo 17. Serán considerados casos de infracción a la disciplina las faltas señaladas en el Capitulo IX, Artículo 46 de los Estatutos del Partido. Las medidas disciplinarias se aplicarán según la gravedad de la falta y el grado de responsabilidad del militante de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 48 de los Estatutos y los Reglamentos correspondientes.

Artículo 18. El inicio del proceso de investigación por infracción grave a la disciplina seguirá las siguientes normas procesales:
a) Denuncia por escrito tramitada por una organización, organismo de dirección y/o de la Comisión de Control y Disciplina o a solicitud del imputado en su instancia correspondiente.
b) Toda denuncia será debidamente fundamentada, tramitada por las instancias y los canales correspondientes y sometida a evaluación por el organismo de Control. El Informe de evaluación con la documentación correspondiente será sometido al organismo de control competente para los fines a que hubiera lugar.
c) Existiendo proceso, sólo el organismo competente puede imponer sanciones a los militantes u organismos partidarios por hechos denunciados; y no puede hacerlo sino en la forma que se establece en el Estatuto, Reglamentos, Directivas y/o Manual de Procesos.
d) En todos los casos en que se abra proceso de investigación el organismo de control y disciplina solicita y acopia pruebas, cita a las partes, levanta actas en los términos necesarios y resuelve con arreglo a las disposiciones estatutarias correspondientes.
e) Los casos de infracción grave a la disciplina serán estudiados por la Comisión Nacional de Control y Disciplina a partir del informe emitido por la instancia respectiva, la denuncia formulada o la calificación establecida por la Comisión.

f) Los problemas de control y disciplina tomados por los organismo intermedios y de base serán estudiados por la Comisión Nacional de Control y Disciplina a partir del expediente elevado a su instancia; revisa y resuelve ratificando la sanción o reabriendo el proceso sino fuera conforme a las disposiciones estatutarias vigentes.
g) Las sanciones tienen función educativa, preventiva, protectora y de rectificación para el militante u organismo partidario y será tomada por el Organismo de Dirección de acuerdo a las normas establecidas.

Artículo 19. La apelación de la medida disciplinaria tomada para ser aceptada será presentada debidamente fundamentada por escrito por el militante u organismo interesado dentro de los 30 días en que es notificada la ratificación de la sanción. Serán presentadas a la Comisión de Control y Disciplina por los canales correspondientes.

Artículo 20. De no estar de acuerdo con el resultado de la apelación, se podrá solicitar una nueva apelación a la instancia inmediata superior de dirección y control. Toda decisión adoptada dentro de sus facultades por el Comité Central y Comisión Nacional de Control solo será apelable ante el Congreso Nacional.
Capitulo VIII
DISPOSICIONES FINALES


Artículo 21. El cumplimiento del presente Reglamento es obligatorio en todo proceso de control y disciplina.

Artículo 22. El Comité Central en coordinación con la Comisión Nacional de Control y disciplina establecerá los procedimientos para la aplicación del presente Reglamento. También formularán normas específicas para su aplicación en condiciones especiales. 
Perú, julio de 2001.
Edición 2005

Comisión Nacional de Control y Disciplina
VII Congreso Nacional
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Partido Comunista del Perú
(Patria Roja)