domingo, 4 de enero de 2009

COMPENDIO DE NORMAS DE REGLAMENTO SOBRE CONTROL Y DISCIPLINA-VII CONGRESO NACIONAL

COMPENDIO DE NORMAS DE REGLAMENTO SOBRE CONTROL Y DISCIPLINA
TITULO VIII
DE LA COMISION DE CONTROL Y DISCIPLINA

Art.74.- La Comisión Nacional de Control y Disciplina elegida en el Congreso Nacional (Art.39 del estatuto) es parte del sistema de dirección del partido. Es autónoma en lo que se relaciona a las funciones y tareas inherentes a su ámbito y está supeditada en lo político a las orientaciones del Comité Central. El mismo criterio se aplica en la relación partidaria con las comisiones y responsables de control en los comités intermedios.

Art.75.- Los encargos congresales a la Comisión Nacional de Control y Disciplina establecidos en el Art.40 del estatuto se canalizan a través de las instancias correspondientes en todos los niveles; con presencia en sus respectivas reuniones ordinarias y extraordinarias, opinión en las jornadas de balance orgánico y elaboración de planes; participación en el sistema de formación ideológica para la promoción de la educación de los militantes en la disciplina partidista; estudiando y proponiendo resoluciones sobre sanciones y faltas estatutarias a cualquier militante u organismo del Partido; estableciendo un sistema nacional de control y disciplina que emana de las comisiones y responsables elegidos en los distintos eventos congresales de la estructura orgánica y normado por el Estatuto, presente reglamento y normatividad específica autorizada por el Art.42 del estatuto.

Art.76.- Para facilitar el mejor cumplimiento de los encargos congresales establecidos en el Art.40 del Estatuto, la Comisión Nacional de Control y Disciplina en pleno participa de las sesiones del Comité Central con voz pero sin voto; su Presidente, o en ausencia de éste su vicepresidente, asiste como invitado permanente a las reuniones de Buró Político. Lo mismo ocurre en su nivel con el presidente de la comisión regional de control. Los congresos de los Comités Locales y Zonales directamente vinculados al comité central eligen a un responsable de Control y Disciplina, quienes participan con voz de sus reuniones plenarias.

Art.77.- La incompatibilidad a ser integrante de un Comité y de la Comisión de Control a la vez, definida en el Art.43 del Estatuto, incluye la participación como dirigente de un organismo y su inclusión en el aparato auxiliar del mismo. No restringe el deber estatutario de militar en una célula, salvo las especiales, ni el cumplimiento de las tareas políticas y partidarias de las instancias correspondientes.

TITULO IX
DE LA DISCIPLINA, ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES
CAPITULO 1
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art.78.- Los militantes son responsables ante el Partido de las infracciones que cometen en contra del Estatuto y el presente Reglamento.

Art.79.- A fin de cumplir con lo establecido en el Estatuto, el militante será sancionado cuando el Partido compruebe que ha cometido las faltas que se estipulan en los Artículos 46 y 47 del Estatuto.

Art.80.- La sanción se aplicará al militante que haya incurrido en falta, tanto al interior como exterior del Partido, según la gravedad y el grado de responsabilidad que aquel tenga.

Art.81.- Los militantes que hayan incurrido en falta y hayan sido sancionados por las organizaciones políticas y/o de masas , también serán sancionados por el Partido. Para dar cumplimiento a lo dicho se deberá aplicar una de las variantes:

a) Una sanción del Partido al militante implicado : suspensión de derechos. suspensión o separación temporal de la militancia, expulsión de las filas del Partido con conocimiento de las masas, y otras sanciones revolucionadas.
b) Las facultades para determinar sanciones por parte de las organizaciones y organismos del Partido están formados en los Artículos 50 y 51 del Estatuto del Partido.

CAPITULO II
SOBRE LOS ESTIMULOS:


Art.82.- El militante que demuestre entrega a la causa socialista y al trabajo partidario; disciplina y una moral revolucionaria se le otorgará estímulos sobre todo morales de acuerdo a la magnitud de su cumplimiento, pudiendo ser:

a) El reconocimiento al militante como Comunista o cuadro ejemplar.
b) La entrega de materiales que ayuden a su labor política, capacitación y cualificación.
c) Desplazamiento del militante destacado para la adquisición de nuevas experiencias en otras zonas.

Cada comité designará anualmente reconocimientos por méritos en la labor y trayectoria de los militantes destacados en una reunión especial y con aplicación de los incisos definidos en este mismo artículo.

Art.83.- Para el militante que ha entregado su vida por la causa del Partido, el Pueblo, la Revolución y el Socialismo; y ha demostrado entrega a la labor partidaria, será honrosamente reconocido en acto público.

Art.84.- El que sufre la muerte por causa de su filiación comunista será reconocido como Mártir del Partido y del Pueblo Peruano, así como objeto de solidaridad y apoyo de los compromisos adquiridos por el militante con la familia, los trabajadores y el pueblo.

CAPITULO III
DE LAS SANCIONES


Art.85.- El grado de sanción, corresponde a la magnitud de la falta, según su menor o mayor gravedad, para que sus efectos tengan carácter correctivo, su aplicación debe ser necesariamente eficaz y oportuna, es decir, toda falta debe sancionarse según la gravedad y en el plazo más breve en concordancia con lo establecido por el Art.48 del Estatuto y el Reglamento de la Comisión Nacional de Control y Disciplina.

Art.86.- Al sancionar una infracción al Estatuto , considerando el contexto político social se tendrán en cuenta los siguientes atenuantes:

a) Ser menor de 18 años.
b) Actuar por decisión de un organismo partidario.
c) Actuar con el conocimiento de un organismo partidario.
d) Actuar por error de interpretación o desconocimiento del Estatuto.
e) Quien por su cultura o costumbres comete un hecho sancionable sin poder comprender que su acto reviste una falta.

En los casos de los incisos b y c, referidos al organismo partidario, éste será sancionado de acuerdo al artículo 51 del Estatuto y el presente Reglamento.

Art.87.- Al sancionar una infracción al Estatuto, se tendrán en cuenta los siguientes agravantes:
a) El que comete una falta es un dirigente del Partido; a mayor responsabilidad, mayor sanción disciplinaria.
b) La acción concertada de dos o más militantes.
c) La reiteración en la comisión de la falta.

Art.88.- Se amonesta al militante que cometa faltas o infracciones leves a sus deberes y obligaciones de trabajo político o social como ausencias y tardanzas injustificadas a las reuniones del Partido, falta de interés en el trabajo que realiza, ineficiencia en la labor de dirección, incumplimiento de las cotizaciones y mantener una conducta contra la moral comunista.

La amonestación simple, de acuerdo al inciso a) del artículo 48 del Estatuto, se aplica en el seno de la instancia partidaria a la que pertenece el militante con información al organismo superior.

Art.89.- La amonestación severa con conocimiento escrito del Partido, de acuerdo al inciso b) del artículo 48 del Estatuto, se aplica en los casos de la reiteración de las faltas señaladas en el artículo precedente y después de habérsele sancionado al militante con la amonestación simple.

De la misma manera por incurrir en las siguientes faltas: articulo 46 del Estatuto a) Violación de la Línea General, del Estatuto y Reglamentos g) Acusaciones calumniosas, difusión de éstas, práctica de chismografía y liberalismo, actitudes de cualquier índole que dañen el prestigio del Partido o tiendan a desmoralizar sus filas o poner en peligro la seguridad de sus miembros; j) Propiciar el arribismo caudillista y el culto al personalismo.

Art.90.- La destitución del cargo que ocupa en el Partido con pérdida del derecho a elegir y ser elegido por tiempo determinado, de acuerdo al inciso o) del artículo 48 del Estatuto, será aplicable cuando un militante miembro de un organismo de un organismo de dirección incurre en las siguientes faltas: artículo 46 del Estatuto c) Trabajo divisionista y fraccionalista en el seno del Partido; d) Fomentar relaciones horizontales entre organismos y militantes; e) Actos de traición a la clase obrera, a las masas populares y al Partido; delación, infidencia o colaboración con el enemigo de clase.

Art.91.- La suspensión de la militancia, de acuerdo a la primera parte del inciso d) del artículo 48 del Estatuto, es aplicable a los militantes que incurran en la siguiente falta: artículo 46 h) Aventurerismo, provocación, degradación de clase (lumpen). El militante sancionado no tendrá derecho durante el plazo de vigencia a ejercer el voto en las decisiones partidarias, otorgar avales a quienes soliciten el ingreso al Partido, desempeñar o ser elegido para ocupar cargos en el Partido y tareas de carácter público o como delegado a las escuelas y congresos. Está sanción se puede adoptar por un período no mayor de dos años y menor de un mes, según la gravedad de la falta.

Esta sanción también puede ser aplicable al militante que reitere en cometer las faltas que hayan sido previamente sancionadas y demuestre con su actitud no querer corregir o enmendar sus errores.

Art.92.- La separación de las filas del Partido, de acuerdo a la segunda parte del inciso d) del artículo 48 del Estatuto, se aplica cuando el Partido determina que el militante ha incurrido en las siguientes faltas: Artículo 46 b) Irregularidades en el manejo de fondos y bienes del Partido, de las organizaciones de la clase obrera y el pueblo; o) Trabajo divisionista y fraccionalista en el seno del Partido; e) Actos de traición a la clase obrera, a las masas populares y al Partido; delación, infidencia o colaboración con el enemigo de clase; f) Degeneración ideológica, política y moral; aferrarse a cargos partidarios, públicos o tareas asignadas en provecho personal o de grupo.

Esta sanción también puede ser aplicable al militante que reitere en cometer las faltas que hayan sido previamente sancionadas y demuestre con su actitud no querer corregir o enmendar sus errores.

Art.93.- La expulsión pública de las filas del Partido de acuerdo al inciso e) del artículo 48 del Estatuto, se aplica a los militantes que hayan cometido las siguientes faltas: artículo 46 del Estatuto a) Violación de la Línea General, del Estatuto y Reglamentos; b) Irregularidades en el manejo de fondos y bienes del Partido, de las organizaciones de la clase obrera y del pueblo; o) Trabajo divisionista y fraccionalista en el seno del Partido; d) Fomentar relaciones horizontales entre organismos y militantes; e) Actos de traición a la clase obrera, a las masas populares y al Partido; delación, infidencia o colaboración con el enemigo de clase; f) Degeneración ideológica, política y moral; aferrarse a cargos partidarios, públicos o tareas asignadas en provecho personal o de grupo.
Esta sanción se comunicará en boletines a todas las bases del Partido y a las masas para su conocimiento.

Art.94.- El militante expulsado ( artículo 48 e) del Estatuto ) podrá reingresar al Partido mediante la revisión de su proceso previa opinión favorable de la Comisión de Control y Disciplina del respectivo nivel y cuando hayan transcurrido como mínimo cinco años de la fecha en que fue adoptada la sanción. En este caso se procederá de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

Art.95.- La determinación, ratificación, rectificación y anulación de sanciones por los organismos superiores están formados por los artículos 40, 49 y 50 del Estatuto. Los organismos facultados para ello deberán ejecutar los procedimientos de determinación, ratificación, rectificación y anulación en un plazo no mayor de 60 días a partir de la fecha en que se acordó la sanción.

Art.96.- La intervención a un comité intermedio es temporal, estando facultado el Comité Central para nombrar una Comisión interventora de tres miembros como mínimo y cinco como máximo.

Art.97.- La aplicación de sanciones a los miembros del Comité Central en última instancia son resueltas por el Congreso, y entre Congreso y Congreso por el Comité Central. Las sanciones serán decididas por las dos terceras partes de los miembros del Comité Central, salvo la amonestación simple y amonestación severa que será adoptada por mayoría simple del total de sus miembros.

Art.98.- La información de las sanciones en todos los casos es obligatoria y será proporcionada por el organismo que sancionó. Los alcances, naturaleza y grado de información serán definidos por el mismo.

Art.99.- Las sanciones disciplinarias o de intervención a los organismos de dirección las toma el organismo inmediato superior y las ratifica el Comité Central o Buró Político con opinión de la Comisión Nacional de Control y Disciplina. En los organismos de base, la instancia superior toma el acuerdo y lo ratifica el inmediato superior.

Art.100.- Los organismos de la estructura partidaria tendrán necesariamente en cuenta, para la sanción de un militante o la intervención de un comité las opiniones y dictámenes de las comisiones de control y disciplina de la respectiva instancia o su responsable según sea el caso.

CAPITULO IV
DEL DERECHO A LA DEFENSA Y RECURSOS IMPUGNATORIOS


Art.101.- Las acusaciones a un militante del Partido serán presentadas por escrito ante el organismo correspondiente. Las denuncias pueden ser:
a) De un militante.
b) De Persona fuera del Partido a través de un militante.

Art.102.- El derecho a apelar las resoluciones partidarias al organismo inmediato superior prescribe a los quince días hábiles de conocida o notificada la resolución No exime de la obligación de acatarla mientras se tramita la apelación.

Art.103.- Frente a una sanción impuesta, el militante puede hacer valer su derecho a la legítima defensa interponiendo medios impugnatorios, a saber:
a) Reconsideración.
b) Apelación.
c) Revisión.

Art.104.- El recurso impugnatorio de reconsideración se interpone ante el organismo que determinó la sanción.

Art.105.- El recurso impugnatorio de apelación se interpone ante el organismo inmediato superior, por renuncia expresa a presentar reconsideración o en su defecto porque fue denegada ésta en primera instancia.

Art.106.- El recurso de revisión, procede solo en casos de expulsión de las filas del partido. El sancionado puede recurrir al Comité Central, si éste no vio el caso en apelación; o ante el Congreso Nacional del Partido.

Art.107.- Los recursos impugnatorios se interponen por escrito en un plazo no mayor de quince días naturales a partir de la sanción impuesta.

Art.108.- En todos los casos, antes de emitirse resolución, cualquiera sea su contenido, se debe observar el derecho a la legítima defensa por parte del militante cuestionado y el derecho a réplica por parte de los involucrados, con intervención de la Comisión de Control y Disciplina y el organismo pertinente.
Perú. 1 de Marzo del 2003

VI Sesión Plenaria del Comité Central
VII CONGRESO NACIONAL
PC del P (Patria Roja)
Ediciones CONACID VII Congreso Nacional.